Entregar una tarjeta de visita equivale a consentimiento

La reciente sentencia de la Audiencia Nacional revocando una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que sancionaba el envío de publicidad no consentida aporta una nueva interpretación del consentimiento en la actividad comercial. Tras la lectura de la sentencia resumo las principales conclusiones de esta decisión judicial: entregar una tarjeta de visita en un contexto comercial como el SIMO equivale a consentimiento expreso; ello permite enviar información comercial por correo electrónico al solicitante; el consentimiento expreso no tiene que plasmarse por escrito; el alcance de ese consentimiento se limita al envío de la información solicitada; el consentimiento expreso puede probarse con la posesión de la tarjeta de visita del afectado; el envío de 13 mensajes no se considera un envío masivo.
 

fuente: BARRAPUNTO

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